Basilea, Roterdam y Estocolmo: un régimen internacional permeable para la gestión de residuos peligrosos y productos químicos
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Paraules clau:
residuos peligrosos, productos químicos, plaguicidas, traslado transfronterizo, regulación internacional, sinergias
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La importancia que tiene la contaminación química antropogénica como una de las principales amenazas para la salud humana y el medio ambiente ya se advirtió en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972. Cincuenta años después, los esfuerzos de la comunidad internacional para reducir la generación de estos productos y su impacto en la salud humana y el medio ambiente parecen haber sido, hasta ahora, insuficientes. Tres tratados internacionales, en particular, abordan la gestión de los residuos y de los productos químicos: el Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Convenio de Rotterdam de 1998 sobre el procedimiento del consentimiento fundamentado previo aplicable a la exportación de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Estocolmo de 2001 sobre contaminantes orgánicos persistentes. La primera parte de este trabajo analiza estos tres instrumentos desde la perspectiva de sus objetivos y su ámbito de aplicación, en la medida en que, siendo tres acuerdos autónomos adoptados en momentos distintos y con finalidades específicas diferentes, comparten un mismo objetivo global de protección de la salud humana y el medio ambiente. En segundo lugar, se revisan diversos aspectos que ilustran las dificultades que encuentran los Estados Parte para mantener su compromiso de priorizar dicho objetivo común de proteger el medio ambiente y la salud pública frente a las exigencias del comercio multilateral. Así, se señala la existencia de algunas puertas abiertas que permiten a las Partes escapar de la aplicación rigurosa de la letra y el espíritu de sus disposiciones, lo que puede reducir, a la larga, la capacidad operativa de estos instrumentos. En tercer lugar, se examina cómo, a fin de dotar este sector de un enfoque más coherente y global, estos tres acuerdos internacionales han llegado a constituir un auténtico cluster normativo para la gestión de los residuos y los productos químicos, mediante el denominado proceso de sinergia que, habiendo producido importantes avances en las negociaciones que tienen lugar en el seno de estos tres instrumentos, no está exento de algunos cuestionamientos.
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