¿Qué debería ser un migrante climático para el derecho internacional?

En búsqueda de una definición jurídica que brinde una protección adecuada y justa

Autors/ores

  • JUSTO CORTI VARELA UNED

DOI:

https://doi.org/10.17345/rcda3604

Paraules clau:

Cambio climático, Migraciones climáticas, Responsabilidades comunes pero diferenciadas, Justicia climática

Resum

 

En este trabajo se construye una definición jurídica de migraciones climáticas en base a la realidad sociológica, el derecho internacional de protección de los derechos humanos y el principio del derecho ambiental internacional de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Partiendo de un objeto amplio que vincule suficientemente la relación causal clima-migración, la definición se construye a partir de tres elementos. El primero, la protección de no devolución como protección mínima ante la afectación de los derechos humanos. El segundo, la flexibilización del reconocimiento de dicha protección cuando el evaluador es un Estado con contribuciones históricas de emisiones y el solicitante provenga de un Estados con poca capacidad de adaptación. El tercero, la ampliación de la protección a su familia (extensa) y, en los casos en que se de cumplan los mismos requisitos que el solicitante, a su comunidad, entendiendo a las migraciones climáticas como un proyecto compartido donde los más vulnerables son muchas veces los que no pueden llegar a desplazarse. Se deja como opcional el reconocimiento de una protección temporal para cualquier migrante, independientemente de los factores que impulsan la migración, que sufren efectos importantes del cambio climático in itirine. 

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Publicades

2023-06-29

Com citar

CORTI VARELA, J. (2023). ¿Qué debería ser un migrante climático para el derecho internacional? En búsqueda de una definición jurídica que brinde una protección adecuada y justa. Revista Catalana De Dret Ambiental, 14(1). https://doi.org/10.17345/rcda3604

Número

Secció

MONOGRÀFIC